Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados
por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas
físicaso jurídicasdistintasde lasseñaladasenla presente Ordenanza,así como la aceptación
de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior como
graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las
infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de recogida o de otro servicio público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de los servicios públicos.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones y de la seguridad ciudadana
Artículo 60. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 57 a 59 darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 57: multa
de hasta 2.000 euros, conforme a la normativa de residuos.
b) En el resto de las infracciones leves: Multa de hasta 750 euros, conforme a la normativa de
régimen local. En el caso de la infracción leve regulada en el artículo 57.l), multa de hasta 750
euros, que se impondrá conforme a lo dispuesto en la normativa de bienestar animal.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del
artículo 58, conforme a la normativa de residuos: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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