Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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euros, excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será
desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de las infracciones graves, conforme a la normativa de régimen local: Multa de 751
euros hasta 1.500 euros
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 59,
conforme a la normativa de residuos: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros,
excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros
hasta 3.500.000 euros.
b) En el resto de las infracciones muy graves, conforme a la normativa de régimen local: Multa
de 1501 euros hasta 3.000 euros.
Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna
de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de
la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de
formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de
sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Las sanciones se impondrán atendiendo a lo dispuesto en la normativa especial aplicable, en materia
de residuos y limpieza viaria. La infracción leve regulada en el artículo 57.l), se impondrá conforme a
lo dispuesto en la normativa de bienestar animal. Para aquellas infracciones en las que no se
determine nada, al respecto, en la normativa especial aplicable, se estará, para imponer las
sanciones, a las circunstancias del responsable, al grado de culpa, la reiteración, la participación y el
beneficio obtenido, así como al grado del daño causado a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de los servicios públicos, y al medio ambiente o del peligro en que se haya
puesto el normal funcionamiento de los mismos y, en su caso, la salud de las personas.
Se considerarán como circunstancias atenuantes para cada una de las personas infractoras, facilitar
las labores de inspección y colaborar con la Administración corrigiendo la situación creada.
Se considerarán como circunstancias agravantes para cada una de las personas infractoras, la falta
de colaboración de la infractora impidiendo o dificultando las labores de inspección
Artículo 61. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado
reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la
conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de
multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la presente Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución
subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción
exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
CVE:
BOP-2025-2436
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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