Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integ. de Municipios Valle del Alagón
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
hacerlo.
● En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
17. Faltas graves.
● Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
● El abandono del Centro de Trabajo sin causa que lo justifique.
● Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de dos meses.
● La incorrección en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el Programa.
● El incumplimiento de las órdenes impartidas por el personal docente y Directivos
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
● Gran falta de consideración con los compañeros, personal docente y Dirección.
● La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
● La simulación de enfermedad o accidente.
● El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
● Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación
con la condición del integrante del Proyecto.
● La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
● El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del personal del Proyecto de Formación y
Empleo, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
● La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del Proyecto o del
personal integrante del mismo.
● La reincidencia en la comisión de faltas leves que supongan más de dos dentro
de un mismo mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan
sido objeto de amonestación expresa.
● No tramitar a tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad
Social.
● El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
18. Faltas muy graves
● Más de cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
● Tres faltas de asistencia o ausencia al trabajo sin causa justificada.
● La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
● Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11425
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
hacerlo.
● En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
17. Faltas graves.
● Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
● El abandono del Centro de Trabajo sin causa que lo justifique.
● Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de dos meses.
● La incorrección en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el Programa.
● El incumplimiento de las órdenes impartidas por el personal docente y Directivos
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
● Gran falta de consideración con los compañeros, personal docente y Dirección.
● La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
● La simulación de enfermedad o accidente.
● El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
● Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación
con la condición del integrante del Proyecto.
● La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
● El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del personal del Proyecto de Formación y
Empleo, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
● La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del Proyecto o del
personal integrante del mismo.
● La reincidencia en la comisión de faltas leves que supongan más de dos dentro
de un mismo mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan
sido objeto de amonestación expresa.
● No tramitar a tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad
Social.
● El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
18. Faltas muy graves
● Más de cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
● Tres faltas de asistencia o ausencia al trabajo sin causa justificada.
● La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
● Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11425