Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integ. de Municipios Valle del Alagón
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
h) Deberá avisarse inmediatamente al docente de aquellas situaciones o
circunstancias que puedan producir accidentes.
14. Difusión del Programa.
El Programa tiene que realizar acciones para darse a conocer a través de diferentes
medios de comunicación o soportes informáticos, por lo que la participación en el
mismo lleva aparejado el consentimiento tanto del alumnado como del personal
técnico, salvo causa justificada. Los menores de edad necesitarán autorización de los
padres.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FALTAS
15. Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
16. Faltas leves.
● Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a veinte minutos.
● Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
● El abandono del Centros de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
● El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
● La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
● La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas
que participan en el programa.
● No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase o usarlo
inadecuadamente.
● El uso, salvo casos de máxima urgencia debidamente autorizados, de objetos
electrónicos no autorizados o innecesarios como, por ejemplo: reproductores de
sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
● La desidia y abandono en la higiene personal.
● Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
● Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de
descanso estimado para ello y en la zona destinada a tal fin.
● Salir del aula o taller sin autorización.
● Introducir en el Centro de Trabajo o formación a personas ajenas al Programa.
● No comunicar al Proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se
produce.
● La no presentación en tiempo oportuno, que se fija en tres días, de los
justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11424
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
h) Deberá avisarse inmediatamente al docente de aquellas situaciones o
circunstancias que puedan producir accidentes.
14. Difusión del Programa.
El Programa tiene que realizar acciones para darse a conocer a través de diferentes
medios de comunicación o soportes informáticos, por lo que la participación en el
mismo lleva aparejado el consentimiento tanto del alumnado como del personal
técnico, salvo causa justificada. Los menores de edad necesitarán autorización de los
padres.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FALTAS
15. Clasificación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
16. Faltas leves.
● Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a veinte minutos.
● Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
● El abandono del Centros de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
● El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
● La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
● La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas
que participan en el programa.
● No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase o usarlo
inadecuadamente.
● El uso, salvo casos de máxima urgencia debidamente autorizados, de objetos
electrónicos no autorizados o innecesarios como, por ejemplo: reproductores de
sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
● La desidia y abandono en la higiene personal.
● Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
● Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo en el tiempo de
descanso estimado para ello y en la zona destinada a tal fin.
● Salir del aula o taller sin autorización.
● Introducir en el Centro de Trabajo o formación a personas ajenas al Programa.
● No comunicar al Proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se
produce.
● La no presentación en tiempo oportuno, que se fija en tres días, de los
justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11424