Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integ. de Municipios Valle del Alagón
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en
cada Centro de Trabajo.
10. Horario.
Los horarios serán los establecidos por la Dirección del Programa, debiendo ser
cumplidos por todos los integrantes del Proyecto.
11. Conservación de las instalaciones.
Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
12. Expediente individual del alumno-trabajador.
Se abrirá al comienzo de la implementación del programa formativo, figurando en él los
datos de identificación del centro, los datos personales de la persona en formación
(copia de documentos básicos: DNI, tarjeta de la Seguridad Social, Contrato, Demanda
de empleo, Nº de Cuenta bancaria, fotografía), la acción formativa, fecha de
realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado
o título.(Copia de titulación académica, control de seguimiento de asistencia, actas de
evaluación individualizada, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen
disciplinario, etc)
13. Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado y del personal técnico del Programa
a la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller deberán tenerse en
cuenta las siguientes instrucciones:
a) El alumnado no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin
autorización expresa de su personal docente. Cuando se trate de actividades
peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del
mismo.
b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas
ajenos al propio taller.
c) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, ni manipular las mismas
o las protecciones personales.
d) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las
máquinas o herramientas.
e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, estar tomando ciertos
medicamentos) algún alumno no se halle en pleno uso de sus facultades, deberá de
comunicarlo al docente y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el docente se procederá de igual manera.
f) El alumnado deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realice, así como utilizar los equipos de protección
individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas
condiciones de uso o solicitar la sustitución si es necesario.
g) Al término de las clases, el alumnado deberá dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11423
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en
cada Centro de Trabajo.
10. Horario.
Los horarios serán los establecidos por la Dirección del Programa, debiendo ser
cumplidos por todos los integrantes del Proyecto.
11. Conservación de las instalaciones.
Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
12. Expediente individual del alumno-trabajador.
Se abrirá al comienzo de la implementación del programa formativo, figurando en él los
datos de identificación del centro, los datos personales de la persona en formación
(copia de documentos básicos: DNI, tarjeta de la Seguridad Social, Contrato, Demanda
de empleo, Nº de Cuenta bancaria, fotografía), la acción formativa, fecha de
realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado
o título.(Copia de titulación académica, control de seguimiento de asistencia, actas de
evaluación individualizada, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen
disciplinario, etc)
13. Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud del alumnado y del personal técnico del Programa
a la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller deberán tenerse en
cuenta las siguientes instrucciones:
a) El alumnado no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin
autorización expresa de su personal docente. Cuando se trate de actividades
peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del
mismo.
b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas
ajenos al propio taller.
c) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, ni manipular las mismas
o las protecciones personales.
d) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las
máquinas o herramientas.
e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, estar tomando ciertos
medicamentos) algún alumno no se halle en pleno uso de sus facultades, deberá de
comunicarlo al docente y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el docente se procederá de igual manera.
f) El alumnado deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realice, así como utilizar los equipos de protección
individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas
condiciones de uso o solicitar la sustitución si es necesario.
g) Al término de las clases, el alumnado deberá dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
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Verificable
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11423