Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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2. Presentación por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica de Informe propuesta de concesión y/o denegación de Servicios de
Respiro Familiar (igual o superior al 33% de discapacidad y grado de
dependencia I,II y III,así como igual y superior al 75% de discapacidad.
3. Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas al
Presidente de la Mancomunidad, que será el órgano encargado de resolver. La
resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y
el importe de la ayuda concedida.
Artículo 9. Régimen de concesión y Normativa Aplicable
1.- Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter excepcional , podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad
de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará
en régimen de concesión directa , mediante la concesión de las ayudas a todas las
solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las
bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación
presupuestaria adecuada de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por
su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE)
1407/2013, DE 18/12/2013 , de la Comisión , relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de
objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Presentación de presupuesto y/o facturas para su abono, una vez
reconocida la ayuda del Programa de Colaboración Económica Municipal del
Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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