Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de
Respiro Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación
de las facturas acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a
fecha posterior al 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se trate de
gastos subvencionables de acuerdo con el artículo 4 de la presente convocatoria.
2.- No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos
establecidos en la convocatoria.
3.- Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto y pago.
4.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente
y/o con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los
cuales se ha prestado el mismo.
5.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados,
se establece el siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número
y la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
6.- Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas,
una vez reconocida la ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de
las ayudas, sino que podrán ser consultadas por éstos en los servicios sociales de
atención social básica.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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