Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales
Los beneficiarios de las ayudas para el Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales estarán obligados a lo siguiente:
a.- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la
modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b.-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
c.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de
respiro familiar, para la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y
obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los
beneficiarios de las ayudas.
b. El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el
derecho a la percepción de las ayudas.
Artículo 13. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de
la ayuda concedida del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras
habituales no Profesionales
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la
fecha de presentación de la última factura para su abono con cargo a la ayuda,
transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12899
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales
Los beneficiarios de las ayudas para el Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales estarán obligados a lo siguiente:
a.- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la
modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b.-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
c.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de
respiro familiar, para la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
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Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y
obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los
beneficiarios de las ayudas.
b. El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el
derecho a la percepción de las ayudas.
Artículo 13. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de
la ayuda concedida del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras
habituales no Profesionales
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la
fecha de presentación de la última factura para su abono con cargo a la ayuda,
transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12899