Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2727)
BOP-2025-2727 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
La Escuela Infantil ofertará como máximo 14 plazas. El número de plazas será designado por el
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, al comienzo de cada curso escolar, de acuerdo con la legislación
vigente y las condiciones específicas del servicio.
Plazas excepcionales: De manera extraordinaria se podrá ampliar el número de beneficiarios/as del
servicio por causas sobrevenidas y excepcionales en el entorno de los/as tutores/cuidadores de los
menores. Estas causas sobrevenidas son:
● Que se produzca la imposibilidad de cuidar del/a menor de manera posterior a la finalización del
plazo de inscripción por trabajo o enfermedad.
ARTÍCULO 10. Calendario y horario escolar
1. El horario escolar general es el comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas y de lunes a viernes,
salvo los días inhábiles.
El horario de entrada y salida será el mismo, no pudiendo acceder al centro en otro horario diferente
salvo causas justificadas.
2. Horario de adaptación. La incorporación por primera vez a la Escuela Infantil de los niños y niñas
requerirá el correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al principio y
contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario de
los niños y niñas para su mejor adaptación.
TÍTULO III. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 11. Admisión y oferta de plazas
Para cada curso escolar, se procederá a la apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario,
así como para la ordenación del procedimiento de matrícula y de la documentación a presentar, que se
realizará en el plazo establecido por el Ayuntamiento.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 12. Requisitos y condiciones
Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles de uno a tres años,
los padres, madres, tutores/as o representantes, legales residentes y empadronados en el municipio.
En ningún caso se admitirán niños/as de edad inferior a 1 año de edad. Asimismo, no se inscribirán
aquellas/a menores cuya solicitud no haya sido presentada en plazo, salvo que concurran causas
excepcionales expuestas en el artículo 9 de esta ordenanza.
Podrá solicitarse plaza para niños/as en trámites de adopción o acogimiento condicionada a la
presentación de la filiación en el momento de formalizar la matrícula.
CVE:
BOP-2025-2727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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