Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará
obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al /a la Alcalde /sa –Presidente /a del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se
extienda la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o
intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia
firmada sin necesidad de motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas
en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones
observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad
del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las
deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo
de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del
incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá
fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de
haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la
continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13382
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C/ Escuelas, s/n.
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Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará
obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al /a la Alcalde /sa –Presidente /a del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se
extienda la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o
intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia
firmada sin necesidad de motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas
en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones
observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad
del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las
deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo
de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del
incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá
fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de
haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la
continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio
Cód.
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