Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos
formulados se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo
218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano
interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos
de gestión si los hubiere.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las
discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el /la Alcalde
/sa –Presidente /a de la Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Cuando el órgano gestor si lo hubiere no acepte el reparo formulado por el órgano
interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al /a la Alcalde /sa –
Presidente /a de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los
reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del /de la Alcalde /sa –Presidente /a o el
Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza
ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del
reparo, al /a la Alcalde /sa –Presidente /a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda,
para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en
los que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente,
dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución
correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios
establecidos por el órgano de control.
4. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad y el Pleno, a través del /de la
citado /a Alcalde /sa –Presidente /a, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de
la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el /la Alcalde /sa –Presidente /a remitirá propuesta motivada de
resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del
Estado [o al órgano equivalente, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tenga atribuida la tutela financiera], concretando el extremo o extremos acerca de los que
solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando
el /la Alcalde /sa –Presidente /a o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo
al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
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https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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Jueves, 5 de junio de 2025
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de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos
formulados se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo
218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano
interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos
de gestión si los hubiere.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las
discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el /la Alcalde
/sa –Presidente /a de la Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Cuando el órgano gestor si lo hubiere no acepte el reparo formulado por el órgano
interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al /a la Alcalde /sa –
Presidente /a de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los
reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del /de la Alcalde /sa –Presidente /a o el
Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza
ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del
reparo, al /a la Alcalde /sa –Presidente /a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda,
para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en
los que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente,
dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución
correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios
establecidos por el órgano de control.
4. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad y el Pleno, a través del /de la
citado /a Alcalde /sa –Presidente /a, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de
la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el /la Alcalde /sa –Presidente /a remitirá propuesta motivada de
resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del
Estado [o al órgano equivalente, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tenga atribuida la tutela financiera], concretando el extremo o extremos acerca de los que
solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando
el /la Alcalde /sa –Presidente /a o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo
al órgano interventor y demás partes interesadas.
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