Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean
reiterativas o preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los
ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de
convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los
ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento
sobre derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas
liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades
de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la
cuantía debida.
Que el pagador es el correcto.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y
por el importe correcto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o
expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de
derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la
anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso
suspenderá la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre
gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos
todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de
que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se
reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente
o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los
artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día
siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la
totalidad de los documentos.
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Jueves, 5 de junio de 2025
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