Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios
al sentido del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón
de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano
interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el /la
Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que
ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a
aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones
de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El /la Alcalde /sa –
Presidente /a de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general,
el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en
su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente].
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa
de los actos de la Entidad Local.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172
y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con
financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de
los gastos de que se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
d) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno
haya dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en
el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de
Cód.
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13384
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Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios
al sentido del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón
de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano
interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el /la
Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que
ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a
aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones
de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El /la Alcalde /sa –
Presidente /a de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general,
el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en
su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente].
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa
de los actos de la Entidad Local.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172
y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con
financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de
los gastos de que se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
d) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno
haya dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en
el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de
Cód.
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