Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
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10.394 – BELVIS DE MONROY
la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de
aplicación a las Entidades Locales –ex artículo 13.2 del RD de Control Interno.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención
previa respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado
el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así
como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada
previa serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del
control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este
Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Gastos de Personal
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. En las propuestas de aprobación de una convocatoria para pruebas de plazas
y/o lugares vacantes:
Informe acreditativo, expedido por el Departamento de Personal, si lo hubiere, de las
plazas de la plantilla y/o de los puestos de trabajo del catálogo aprobado por el Pleno a los
que corresponde la propuesta. Se tendrá que indicar la situación en que se encuentra la
plaza y/o puesto de trabajo y detallar las retribuciones correspondientes al, grupo y subgrupo
y en el complemento de destino y complemento específico asignados por el Pleno.
Informe emitido por órgano competente, sobre el cumplimiento de las limitaciones de
la tasa de reposición de efectivos que sea vigente, con detalle del saldo de la reposición de
efectivos al que se llegaría con la aprobación de la propuesta.
En todos los casos que el compromiso de gasto supere el propio ejercicio
presupuestario, hará falta informe sobre la proyección del gasto en relación al cumplimiento
de los límites de crecimiento.
Informe del Departamento de Personal, si lo hubiere, sobre la adecuación de los
requisitos de titulación en relación a las características de la plaza y/o el puesto de trabajo.
2. En las propuestas de nombramiento de funcionarios, nombramiento de
personal eventual, contratación de personal laboral o incorporación de funcionarios
en comisión de servicios:
Informe del Departamento de Personal, si lo hubiere, sobre la adecuación del contrato
o nombramiento, a la normativa vigente, especificando el precepto aplicable y la modalidad
específica.
Cuando la propuesta de contratación o nombramiento no corresponda a la resolución
de una convocatoria específica previa, hará falta que se incorporen los requisitos detallados
en el punto 1 y se informe sobre la adecuación de las retribuciones al Convenio o Acuerdo
vigente.
Informe del Departamento de Personal, si lo hubiere, de que la persona que se
propone acredita estar en posesión de la titulación y de las condiciones específicas exigibles
por el puesto de trabajo.
Informe del Departamento de Personal, si lo hubiere, sobre el cumplimiento del
requisito de publicidad y del resultado del proceso de selección, detallando la legislación que
le sea aplicable.
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Jueves, 5 de junio de 2025
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