Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se
hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no
tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Su no sujeción a
fiscalización previa es consecuencia de la establecido en la Disposición adicional novena del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público3 (TRLCSP), que permite realizar las
citados contratos de acuerdo con las normas establecidas en la citada Ley para las contratos
menores
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la
inversión
ARTÍCULO 27. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento
de obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente
celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al
acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos
los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se
encontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho del
acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así
como el resultado favorable de la comprobación material de la inversión, cuando proceda.
ARTÍCULO 28. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de la
liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y
“D” y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el
reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación
deberá constar:
Identificación del acreedor.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme
realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha
comprobación.
ARTÍCULO 29. Intervención material de la inversión.
Cód.
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73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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