Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de
liquidar el gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las
inversiones, siempre que sea posible.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y
verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos,
y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo
caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la
obra, servicio o adquisición de que se trate.
[En su caso] En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se
estará a lo dispuesto en las bases de ejecución de esta Entidad Local.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá
acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de
las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de
suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de
conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, siempre que sea posible.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando
el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un
importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien
delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de
veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
[En su caso] Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto,
debidamente informada por el órgano gestor con los documentos pertinentes, a las
dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será
suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y
en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar
para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o
colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no
será preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes
medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o
aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del
material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse
ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en
relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13399
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1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de
liquidar el gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las
inversiones, siempre que sea posible.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y
verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos,
y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo
caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la
obra, servicio o adquisición de que se trate.
[En su caso] En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se
estará a lo dispuesto en las bases de ejecución de esta Entidad Local.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá
acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de
las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de
suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de
conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, siempre que sea posible.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando
el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un
importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien
delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de
veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
[En su caso] Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto,
debidamente informada por el órgano gestor con los documentos pertinentes, a las
dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será
suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y
en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar
para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o
colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no
será preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes
medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o
aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del
material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse
ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en
relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Cód.
Validación:
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