Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago
ARTÍCULO 30. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los
que se ordenan pagos con cargo a la Tesorería municipal.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los
mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
Que se acomodan al plan de disposición de fondos, si lo hubiere, mediante el
examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la
Tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de
deudas del acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán
mediante los acuerdos que las dispongan.
ARTÍCULO 31. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos
señalados en el artículo anterior, se hará constar su conformidad mediante diligencia firmada
en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente
sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con
los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
ARTÍCULO 32. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago
que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para
realizar pagos a los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
La competencia del órgano para la realización del pago,
La correcta identidad del perceptor
El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los
documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en
cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por
escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
SECCIÓN 6ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos
de caja fija
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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BOP-2025-2820
Verificable
en:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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