Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
ARTÍCULO 33. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos
a disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local se verificará mediante la
comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de
autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a
justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado
dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por
los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de
justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las
consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad
autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de
disposición de fondos de la Tesorería, si existiere, salvo en el caso de que se trate de paliar
las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro
o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, si
existiere, cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos
presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación
de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas
pagadoras del gasto máximo asignado.
b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en
la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano
interventor comprobará en cualquier caso:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos
contables de ejecución del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
ARTÍCULO 35. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la
presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las
condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos
Cód.
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13401
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ARTÍCULO 33. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos
a disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local se verificará mediante la
comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de
autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a
justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado
dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por
los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de
justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las
consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad
autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de
disposición de fondos de la Tesorería, si existiere, salvo en el caso de que se trate de paliar
las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro
o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, si
existiere, cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos
presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación
de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas
pagadoras del gasto máximo asignado.
b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en
la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano
interventor comprobará en cualquier caso:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos
contables de ejecución del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
ARTÍCULO 35. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la
presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las
condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos
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