Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten
directamente a la seguridad pública, el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad autorice la
expedición de una orden de pago específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición
de fondos de la Tesorería, si existiere, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias
de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que
afecten directamente a la seguridad pública.
ARTÍCULO 36. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos
de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los
anticipos de caja fija, se comprobará en todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya
seguido el procedimiento aplicable en cada caso,
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos,
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen
de las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida. De conformidad con lo
recogido en el artículo 27.1.b) del Real Decreto 424/2017, para llevar a cabo esta labor
podrán utilizarse también técnicas de muestreo.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su
conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o
desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga
este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición
del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto
adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de
las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora
ARTÍCULO 37. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese
omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente
estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos
en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la
función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al
mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las
actuaciones, pueda el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad decidir si continua el
procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones
o gastos cuya competencia sea de Pleno, el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
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Jueves, 5 de junio de 2025
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Pág. 13402
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catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten
directamente a la seguridad pública, el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad autorice la
expedición de una orden de pago específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición
de fondos de la Tesorería, si existiere, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias
de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que
afecten directamente a la seguridad pública.
ARTÍCULO 36. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos
de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los
anticipos de caja fija, se comprobará en todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya
seguido el procedimiento aplicable en cada caso,
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos,
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen
de las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida. De conformidad con lo
recogido en el artículo 27.1.b) del Real Decreto 424/2017, para llevar a cabo esta labor
podrán utilizarse también técnicas de muestreo.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su
conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o
desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga
este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición
del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto
adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de
las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora
ARTÍCULO 37. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese
omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente
estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos
en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la
función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al
mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las
actuaciones, pueda el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad decidir si continua el
procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones
o gastos cuya competencia sea de Pleno, el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad
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