Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones
que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del /de la Alcalde /sa –Presidente /a, del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso,
hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto,
como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para
su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el
importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio
económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor
informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la
preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos
legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de
que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las
valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los
asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para
satisfacer el importe del gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del
ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no
las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos
legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas
por el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
CAPITULO I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 38.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta Entidad, es de aplicación
el régimen de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, se ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que se
recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia
respecto de las unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por
la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa
básica de aplicación: el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el Texto
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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