Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las Entidades Locales que se acojan a este régimen no tendrán la obligación de
elaborar un Plan Anual de Control Financiero, pues las actuaciones potestativas y el alcance
de este tipo de control que pudieran determinarse necesarias quedan recogidas en el
presente Reglamento de Control Interno en régimen Simplificado del Ayuntamiento de Belvís
de Monroy.
ARTÍCULO 39. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta Entidad, en aplicación del referido régimen de control
simplificado, se ejercerá mediante:
El carácter potestativo de las actuaciones de control financiero dejará en manos de la
propia Entidad la determinación de las mismas en atención a las necesidades y
peculiaridades de la gestión económico-financiera de la misma. No obstante, en cualquier
caso deberá ejercerse auditoría de cuentas del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017,
esto es, en caso de tener entes dependientes, y aquellas actuaciones cuya realización derive
de una obligación legal.
El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las
cuentas anuales de aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal; asi
como de cualquier otra actuación de control permanente o auditoría pública que a juicio de la
Intervención se considere procedente para la mejor gestión económico- financiera de la
Entidad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
ARTÍCULO 40. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas
podrá recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los
presupuestos de la Entidad Local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de
colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el
concierto de los Convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá
contratar la colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las
instrucciones dictadas por la Intervención municipal
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los
términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo
superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de
contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos
efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta
transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en
relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o
en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen
otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba
pronunciarse el auditor en su informe.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-2820
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13404
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C/ Escuelas, s/n.
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Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las Entidades Locales que se acojan a este régimen no tendrán la obligación de
elaborar un Plan Anual de Control Financiero, pues las actuaciones potestativas y el alcance
de este tipo de control que pudieran determinarse necesarias quedan recogidas en el
presente Reglamento de Control Interno en régimen Simplificado del Ayuntamiento de Belvís
de Monroy.
ARTÍCULO 39. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta Entidad, en aplicación del referido régimen de control
simplificado, se ejercerá mediante:
El carácter potestativo de las actuaciones de control financiero dejará en manos de la
propia Entidad la determinación de las mismas en atención a las necesidades y
peculiaridades de la gestión económico-financiera de la misma. No obstante, en cualquier
caso deberá ejercerse auditoría de cuentas del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017,
esto es, en caso de tener entes dependientes, y aquellas actuaciones cuya realización derive
de una obligación legal.
El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las
cuentas anuales de aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal; asi
como de cualquier otra actuación de control permanente o auditoría pública que a juicio de la
Intervención se considere procedente para la mejor gestión económico- financiera de la
Entidad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
ARTÍCULO 40. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas
podrá recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los
presupuestos de la Entidad Local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de
colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el
concierto de los Convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá
contratar la colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las
instrucciones dictadas por la Intervención municipal
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los
términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo
superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de
contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos
efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta
transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en
relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o
en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen
otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba
pronunciarse el auditor en su informe.
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