Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública.
1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso
normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las
condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de
seguridad serán a costa del interesado. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo
o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que
pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las
Autoridades.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir
la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se
efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos
y molestias innecesarias.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del particular (mediante el pago de una tasa que se
regulará en la Ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso de
vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas
debidamente autorizadas y señalizadas como vados tal y como se establece en la Ordenanza
reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
ARTÍCULO 6. Parada y Estacionamiento.
A. PARADA.
1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos
minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo
hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las
circunstancias lo exijan.
2. La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son
de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13705