Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Queda prohibido parar:
- Donde las señales lo prohíban.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
- En los pasos para peatones.
- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
- En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B. ESTACIONAMIENTO.
1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería,
perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme
indiquen las señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
2. La norma general es que el estacionamiento de haga en fila o cordón.
3. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de
cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en
pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás. Los conductores deberán
dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo responsables de ello.
4. Este Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los
vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves
de movilidad.
5. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible.
6. Queda prohibido estacionar:
a. En todos en los que está prohibida la parada.
b. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
c. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13706
- Donde las señales lo prohíban.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
- En los pasos para peatones.
- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
- En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B. ESTACIONAMIENTO.
1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería,
perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme
indiquen las señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
2. La norma general es que el estacionamiento de haga en fila o cordón.
3. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de
cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en
pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás. Los conductores deberán
dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo responsables de ello.
4. Este Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los
vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves
de movilidad.
5. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible.
6. Queda prohibido estacionar:
a. En todos en los que está prohibida la parada.
b. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
c. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13706