Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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d. Delante de los vados señalizados correctamente.
e. En doble fila.
f. En la Calle la Cruz, tractores y vehículos agrícolas.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la
vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del conductor.
ARTÍCULO 7. Límites de Velocidad.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de 30 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 8. Limitaciones a la Circulación.
No podrán estacionar dentro del casco urbano, teniendo que estacionar en los lugares
habilitados para ello:
a) Los vehículos pesados.
b) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
c) Tractores y vehículos agrícolas y aperos auxiliares de los mismos.
- Habilitar el estacionamiento dentro del casco urbano de los vehículos referenciados en el
expositivo anterior, en los emplazamientos siguientes:
APARCAMIENTO HABILITADO EN ZONA DEL HUMILLADERO.
EXPLANADA CAMPO DE FUTBOL.
CALLE INFANTA ELENA, DESDE EL N.º 29 HASTA EL Nº33.
CALLE DELOS DERECHOS HUMANOS, DESDE DULCE CHACÓN HASTA CARRETERA DE
MIAJADAS.
APARCAMIENTO HABILITADO PABELLÓN MUNICIPAL EXPLANADA CALLE FUENTE
NUEVA.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13707
e. En doble fila.
f. En la Calle la Cruz, tractores y vehículos agrícolas.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la
vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del conductor.
ARTÍCULO 7. Límites de Velocidad.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de 30 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 8. Limitaciones a la Circulación.
No podrán estacionar dentro del casco urbano, teniendo que estacionar en los lugares
habilitados para ello:
a) Los vehículos pesados.
b) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
c) Tractores y vehículos agrícolas y aperos auxiliares de los mismos.
- Habilitar el estacionamiento dentro del casco urbano de los vehículos referenciados en el
expositivo anterior, en los emplazamientos siguientes:
APARCAMIENTO HABILITADO EN ZONA DEL HUMILLADERO.
EXPLANADA CAMPO DE FUTBOL.
CALLE INFANTA ELENA, DESDE EL N.º 29 HASTA EL Nº33.
CALLE DELOS DERECHOS HUMANOS, DESDE DULCE CHACÓN HASTA CARRETERA DE
MIAJADAS.
APARCAMIENTO HABILITADO PABELLÓN MUNICIPAL EXPLANADA CALLE FUENTE
NUEVA.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
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