Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 9. Vehículos Abandonados.
1. En virtud del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
2. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del
mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento, corriendo a su costa los gastos generados al
efecto.
3. En el caso de la letra a), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la
Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos
efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la
retirada de su recinto.
4. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de
traslado y permanencia serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 10. Otras Normas.
1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser
CALLE VIÑAS GRANDES.
CALLE LAS CERCAS DESDE CALLE TRANSFORMADOR-CALLE VIRGEN DEL PILAR.
CALLE LAS CERCAS DESDE CAMINO A CÁCERES A CALLE POZO NUEVO.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13708
1. En virtud del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
2. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del
mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento, corriendo a su costa los gastos generados al
efecto.
3. En el caso de la letra a), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la
Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos
efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la
retirada de su recinto.
4. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de
traslado y permanencia serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 10. Otras Normas.
1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser
CALLE VIÑAS GRANDES.
CALLE LAS CERCAS DESDE CALLE TRANSFORMADOR-CALLE VIRGEN DEL PILAR.
CALLE LAS CERCAS DESDE CAMINO A CÁCERES A CALLE POZO NUEVO.
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
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Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13708