Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-2903)
BOP-2025-2903 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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requerido por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad
inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente
denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos
excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente
necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será
el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el
casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado
correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas
que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de
corto alcance o cruce.
5. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento
de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso
o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular
deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en
España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa
podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el
permiso o la licencia de conducción correspondiente.
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13709
inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente
denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos
excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente
necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será
el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el
casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado
correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas
que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de
corto alcance o cruce.
5. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento
de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso
o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular
deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en
España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa
podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el
permiso o la licencia de conducción correspondiente.
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento
CVE:
BOP-2025-2903
Verificable
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Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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