Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2910)
BOP-2025-2910 Aprobación definitiva Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 6.- Procedimiento de llamamientos
1. Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna
índole y pudiendo quedar sin efectos, en caso de que desaparezcan las razones de necesidad
que las motivaron, circunstancia que se advertirá claramente en el llamamiento de la propues-
ta, así como las condiciones básicas del puesto ofertado (jornada, horarios, centro de trabajo,
retribuciones, etc.).
2. El Área competente en materia de personal de la Diputación de Cáceres realizará los llama-
mientos atendiendo al orden de prelación de la Bolsa de Trabajo, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a.- Las personas integrantes de cada una de las Bolsas de Trabajo serán llamadas telefóni-
camente y mediante correo electrónico para acceder a las contrataciones en cualquiera de
sus modalidades o nombramientos por riguroso orden de número, siempre que se encuen-
tre en situación de "disponible".
b.- Se realizará un máximo de tres llamadas a los números de teléfono facilitados por cada
integrante de Bolsa de Trabajo, con un intervalo aproximado de dos horas entre cada una
de ellas durante dos días hábiles consecutivos.
c.- Las personas dispondrán de un plazo de 24 horas para aceptar o rechazar la propuesta
de nombramiento que se realice.
Si no es posible contactar con la persona integrante de la Bolsa de Trabajo, quedará en situa-
ción de “ilocalizable” y se seguirán ofertando las propuestas a la siguiente persona integrante
de la bolsa de trabajo, conforme al orden de llamamiento descrito en el presente Reglamento.
La persona sobre la que recaiga la situación de “ilocalizable” no será llamada para nuevas
ofertas hasta que no cambie su situación a "disponible".
Esta situación se le notificará a las personas interesadas para que en un plazo máximo de 10
días hábiles actualicen sus datos. En caso de no actualizarlos pasarán a la situación de «ex-
cluidas/os».
3. Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo que cambien los datos de contacto facili-
tados vendrán obligados a comunicarlos de manera fehaciente a la Unidad que gestione las
Bolsas de Trabajo.
4. Realizada una oferta y aceptada por la persona candidata se entenderá firme, sin que pudie-
ra hacer valer su mejor derecho quien se manifestara “disponible” con posterioridad.
5. Todas las actuaciones reguladas en el presente apartado quedarán registradas en el soporte
informático utilizado para la gestión de la correspondiente Bolsa de Trabajo y quedará recogi-
do en el expediente.
Artículo 7.-Ofertas de empleo.
1. Cada Bolsa de Trabajo que se constituya se utilizará para nombramientos interinos y para
contratos laborales temporales y generará a las personas aspirantes que la integren dos posi-
bles opciones de llamamiento, en función de la duración del nombramiento que se proponga:
1. Nombramientos de duración igual o inferior a 12 meses, que se denominarán “de corta
duración”.
2. Nombramientos de duración superior a 12 meses, que se denominarán “de larga dura-
ción”.
CVE:
BOP-2025-2910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13742