Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2910)
BOP-2025-2910 Aprobación definitiva Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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2. Tendrán la consideración de "nombramientos de corta duración" las siguientes ofertas:
a) Nombramientos por acumulación de tareas.
b) Con carácter general, todos los nombramientos que se efectúen con una duración estimada
igual o inferior a 12 meses.
3. Tendrán la consideración de "nombramientos de larga duración" las siguientes ofertas:
a) Cobertura de puesto por vacante o por sustitución transitoria, salvo en los casos que esté
motivada por Incapacidad Temporal de la persona titular del puesto y la sustitución sea por
periodo inferior a un año.
b) Los contratos de relevo por jubilación parcial, salvo en los casos en los que el tiempo que
reste para la jubilación parcial se igual o inferior a un año.
c) Los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10 del
Estatuto Básico del Empleado Público, cuando tengan duración superior a un año.
d) Las contrataciones para la ejecución de proyectos con autonomía propia que tengan dura-
ción superior a un año.
e) En general, la cobertura de puesto con duración prevista superior a un año siempre que tal
circunstancia se informe suficientemente.
4. Los llamamientos se efectuarán a quienes figuren en primer lugar en situación de “disponi-
ble”. En los casos de nombramiento de corta duración, al finalizar el nombramiento, la perso-
na pasará a situación de “disponible segunda vuelta” y recibirán sucesivos llamamientos cuan-
do hayan recibido propuestas el resto de integrantes de la bolsa que se encuentren en situación
de “disponible” o “disponible segunda vuelta”.
5. El contrato de relevo por jubilación parcial será considerado como un contrato laboral de
interinidad a estos efectos, a cuya finalización, de persistir la necesidad del nombramiento en
el mismo puesto, continuará la persona que lo ocupaba a tiempo parcial, con carácter de fun-
cionario interino, siempre que el puesto pertenezca a la misma categoría a la de la bolsa de
trabajo por el que la persona haya sido nombrada.
6. Excepcionalmente, pasarán a la situación de disponible, siendo llamados en primer lugar, si
forman parte de una Bolsa activa, en los siguientes casos:
- El Personal operativo del SEPEI, tras la finalización del llamamiento del nombramiento in-
terino.
- Si la finalización del llamamiento del nombramiento interino o contratación temporal se
debe a la ejecución de una resolución judicial.
7. Las personas que se encuentren en situación de “suspenso justificado”, cuando pasen a la
situación de “disponible” ocuparán su lugar en la bolsa.
Artículo 8.- Turno de discapacidad.
1. Cuando en una convocatoria se anuncien plazas por el Turno Libre y Discapacidad, se crea-
rá una única Bolsa de Trabajo que integre a las personas aspirantes de ambos turnos, siendo
llamadas por el orden correspondiente, adaptando el puesto de trabajo en caso de necesidades
que requiera el personal con discapacidad.
2. En el caso de que se forme una Bolsa de Trabajo exclusivamente por el Turno de Discapa-
cidad, dicha Bolsa de Trabajo será utilizada para aquellos nombramientos o contratos corres-
CVE:
BOP-2025-2910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13743
a) Nombramientos por acumulación de tareas.
b) Con carácter general, todos los nombramientos que se efectúen con una duración estimada
igual o inferior a 12 meses.
3. Tendrán la consideración de "nombramientos de larga duración" las siguientes ofertas:
a) Cobertura de puesto por vacante o por sustitución transitoria, salvo en los casos que esté
motivada por Incapacidad Temporal de la persona titular del puesto y la sustitución sea por
periodo inferior a un año.
b) Los contratos de relevo por jubilación parcial, salvo en los casos en los que el tiempo que
reste para la jubilación parcial se igual o inferior a un año.
c) Los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10 del
Estatuto Básico del Empleado Público, cuando tengan duración superior a un año.
d) Las contrataciones para la ejecución de proyectos con autonomía propia que tengan dura-
ción superior a un año.
e) En general, la cobertura de puesto con duración prevista superior a un año siempre que tal
circunstancia se informe suficientemente.
4. Los llamamientos se efectuarán a quienes figuren en primer lugar en situación de “disponi-
ble”. En los casos de nombramiento de corta duración, al finalizar el nombramiento, la perso-
na pasará a situación de “disponible segunda vuelta” y recibirán sucesivos llamamientos cuan-
do hayan recibido propuestas el resto de integrantes de la bolsa que se encuentren en situación
de “disponible” o “disponible segunda vuelta”.
5. El contrato de relevo por jubilación parcial será considerado como un contrato laboral de
interinidad a estos efectos, a cuya finalización, de persistir la necesidad del nombramiento en
el mismo puesto, continuará la persona que lo ocupaba a tiempo parcial, con carácter de fun-
cionario interino, siempre que el puesto pertenezca a la misma categoría a la de la bolsa de
trabajo por el que la persona haya sido nombrada.
6. Excepcionalmente, pasarán a la situación de disponible, siendo llamados en primer lugar, si
forman parte de una Bolsa activa, en los siguientes casos:
- El Personal operativo del SEPEI, tras la finalización del llamamiento del nombramiento in-
terino.
- Si la finalización del llamamiento del nombramiento interino o contratación temporal se
debe a la ejecución de una resolución judicial.
7. Las personas que se encuentren en situación de “suspenso justificado”, cuando pasen a la
situación de “disponible” ocuparán su lugar en la bolsa.
Artículo 8.- Turno de discapacidad.
1. Cuando en una convocatoria se anuncien plazas por el Turno Libre y Discapacidad, se crea-
rá una única Bolsa de Trabajo que integre a las personas aspirantes de ambos turnos, siendo
llamadas por el orden correspondiente, adaptando el puesto de trabajo en caso de necesidades
que requiera el personal con discapacidad.
2. En el caso de que se forme una Bolsa de Trabajo exclusivamente por el Turno de Discapa-
cidad, dicha Bolsa de Trabajo será utilizada para aquellos nombramientos o contratos corres-
CVE:
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Verificable
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N.º 0108
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