Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2910)
BOP-2025-2910 Aprobación definitiva Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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pondientes a puestos de trabajo cuyo cometido pueda ser realizado por los integrantes de esa
Bolsa de Trabajo.
Artículo 9.- Provisión de puestos de trabajo de carácter definitivo.
1. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado con carácter definitivo por personal
funcionario de carrera o personal empleado laboral fijo y lo estuviera desempeñando de forma
temporal una persona trabajadora funcionaria interina o empleada laboral temporal, éstas pa-
sarán a ocupar el puesto de procedencia de aquellas u otro que no esté ocupado en el objeto de
la convocatoria.
2. Si con motivo de la provisión de un puesto de trabajo con carácter definitivo en un proceso
de concurso de traslado cruzado entre Diputación Provincial y el OARGT, el puesto ofrecido
a la persona funcionaria interina, conforme al artículo 9, se encontrase ubicado en distinta lo-
calidad a la del puesto que venía desempeñando, la persona funcionaria interina podrá renun-
ciar voluntariamente, pasando a situación de “disponible” en la bolsa de trabajo por la que fue
nombrado/a.
Artículo 10.- Rechazo de ofertas
1. Se entenderá como renuncia la no aceptación del puesto de trabajo ofrecido, bien de forma
expresa o de forma tácita al no hacerse efectiva la formalización del contrato de trabajo o la
incorporación al puesto por causas imputables a la persona aspirante.
2. Serán causas que justifiquen el rechazo de ofertas las siguientes:
a) Por razón de enfermedad que le impida el desempeño del trabajo en el momento del llama-
miento.
Esta situación se justificará mediante la aportación de la correspondiente baja médica o certi-
ficado médico oficial.
b) Por encontrarse en situación de disfrute de licencia de maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, durante el tiempo que legalmente corres-
ponda.
Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto informe médi-
co.
c) Por encontrarse prestando servicios en la Diputación Provincial, sus Organismos Autóno-
mos y Consorcios en que participe la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en el momen-
to del llamamiento, circunstancia se comprobará de oficio por la Diputación Provincial.
d) Por estar prestando servicios como empleado/a público/a temporal para las Administracio-
nes Públicas.
Esta situación se justificará mediante la aportación de la correspondiente documentación que
certifique el nombramiento o contrato temporal.
e) Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%.
f) Que el puesto ofertado sea de los considerados como “de corta duración” de tal manera que
la persona que lo rechace no volverá a recibir llamamiento para ese tipo de nombramientos,
pero sí para nombramientos considerados como “de larga duración”.
CVE:
BOP-2025-2910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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