Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2910)
BOP-2025-2910 Aprobación definitiva Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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g) Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por me-
dio de documentación acreditativa de tal condición.
h) Por encontrarse en situación de disfrute de la licencia por matrimonio o pareja de hecho.
Durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de matrimonio o inscripción de pareja
de hecho no se realizarán ofertas de trabajo, salvo que manifieste por escrito pasar a situación
de "disponible" antes de la finalización de este periodo.
Dicha situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento
acreditativo.
i) Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, debida-
mente acreditado y justificado.
3.- Acreditación de situaciones. -
a) Suspenso justificado. - La persona integrante de bolsa en la que se dé alguna de las causas
enumeradas en el apartado anterior pasará a situación de “suspenso justificado”, debiendo en
ese caso presentar la documentación acreditativa en el plazo de 10 días hábiles contados desde
la fecha en el que se produce la propuesta de nombramiento y su rechazo. Si no lo hiciera pa-
sará a situación de "excluida/o".
Mientras persista en situación de “suspenso justificado” la persona integrante de bolsa no será
requerida para llamamiento alguno en la referida Bolsa de Trabajo, salvo en el caso en que se
encuentre en la situación contemplada en la letra f) del apartado anterior.
Si al finalizar la causa que justifica la suspensión no solicita en el plazo de diez días hábiles
pasar a la situación de «disponible» aportando la debida acreditación, será llamado en último
lugar de esta bolsa de trabajo.
b) Disponible. – La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la
situación de “suspenso justificado” y solicitar su pase a la situación de "disponible" mediante
escrito dirigido al Registro General de la Diputación Provincial, que deberá acompañar de la
documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se encontraba en la ante-
rior situación.
El pase a la situación de "disponible" se producirá el día hábil siguiente a la fecha de registro
de entrada en la Diputación de Cáceres de la solicitud con la documentación o de la subsana-
ción de la solicitud si no viniera acompañada de dicha documentación.
4. Causas de exclusión definitiva (situación "excluida/o"). Serán causas de exclusión definiti-
va de la bolsa de trabajo, las siguientes:
a) Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo, así
como el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de los procesos selectivos
que originaron la Bolsa de Trabajo.
b) No cumplir con los requisitos de justificación establecidas en el presente Reglamento.
c) Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así
como haber sido inhabilitado judicialmente.
d) Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal o funcionarial interina
con la Diputación Provincial, Organismos Autónomos o Consorcios, en su caso, supondrá la
exclusión definitiva de la bolsa de la que haya surgido el nombramiento, con excepción de los
siguientes supuestos:
CVE:
BOP-2025-2910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13745
dio de documentación acreditativa de tal condición.
h) Por encontrarse en situación de disfrute de la licencia por matrimonio o pareja de hecho.
Durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de matrimonio o inscripción de pareja
de hecho no se realizarán ofertas de trabajo, salvo que manifieste por escrito pasar a situación
de "disponible" antes de la finalización de este periodo.
Dicha situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento
acreditativo.
i) Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, debida-
mente acreditado y justificado.
3.- Acreditación de situaciones. -
a) Suspenso justificado. - La persona integrante de bolsa en la que se dé alguna de las causas
enumeradas en el apartado anterior pasará a situación de “suspenso justificado”, debiendo en
ese caso presentar la documentación acreditativa en el plazo de 10 días hábiles contados desde
la fecha en el que se produce la propuesta de nombramiento y su rechazo. Si no lo hiciera pa-
sará a situación de "excluida/o".
Mientras persista en situación de “suspenso justificado” la persona integrante de bolsa no será
requerida para llamamiento alguno en la referida Bolsa de Trabajo, salvo en el caso en que se
encuentre en la situación contemplada en la letra f) del apartado anterior.
Si al finalizar la causa que justifica la suspensión no solicita en el plazo de diez días hábiles
pasar a la situación de «disponible» aportando la debida acreditación, será llamado en último
lugar de esta bolsa de trabajo.
b) Disponible. – La persona interesada deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la
situación de “suspenso justificado” y solicitar su pase a la situación de "disponible" mediante
escrito dirigido al Registro General de la Diputación Provincial, que deberá acompañar de la
documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se encontraba en la ante-
rior situación.
El pase a la situación de "disponible" se producirá el día hábil siguiente a la fecha de registro
de entrada en la Diputación de Cáceres de la solicitud con la documentación o de la subsana-
ción de la solicitud si no viniera acompañada de dicha documentación.
4. Causas de exclusión definitiva (situación "excluida/o"). Serán causas de exclusión definiti-
va de la bolsa de trabajo, las siguientes:
a) Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo, así
como el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de los procesos selectivos
que originaron la Bolsa de Trabajo.
b) No cumplir con los requisitos de justificación establecidas en el presente Reglamento.
c) Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así
como haber sido inhabilitado judicialmente.
d) Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal o funcionarial interina
con la Diputación Provincial, Organismos Autónomos o Consorcios, en su caso, supondrá la
exclusión definitiva de la bolsa de la que haya surgido el nombramiento, con excepción de los
siguientes supuestos:
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