Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 4. Derechos.
Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:
—Derecho a la protección de su persona y sus bienes.
—Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales,
conforme a las Normas aplicables.
—Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su
libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y
en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y
civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las
otras personas.
—Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de
todos los expedientes y documentación municipal.
—Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
—Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los
servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas
municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las
denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
—A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
—Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles
reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento
Jurídico.
ARTÍCULO 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Deleitosa y quienes desarrollen en él las actividades que
la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente
ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13769
ARTÍCULO 4. Derechos.
Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:
—Derecho a la protección de su persona y sus bienes.
—Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales,
conforme a las Normas aplicables.
—Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su
libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y
en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y
civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las
otras personas.
—Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de
todos los expedientes y documentación municipal.
—Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
—Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los
servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas
municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las
denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
—A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
—Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles
reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento
Jurídico.
ARTÍCULO 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Deleitosa y quienes desarrollen en él las actividades que
la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente
ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
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Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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