Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá
de su observancia y cumplimiento.
En todo caso están obligados a:
—Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento,
menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender
las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben
abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia
física o coacción de cualquier tipo.
—Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles,
avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] así como de los
locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
—Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
—Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su
caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de
los vecinos con carácter voluntario.
—Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.
ARTÍCULO 6. Extranjeros.
Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los
vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo
o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.
TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos
calificados[1] como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas,
paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas,
hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de
deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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