Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.
En el caso de resultar los controles correctos o los análisis conforme a los parámetros
marcados por los servicios veterinarios, los costes de los mismos serán abonados por el
abonado solicitante.
4. El pago del importe del consumo periódico realizado deberá efectuarse mediante la
correspondiente domiciliación bancaria. Solo en casos excepcionales podrá autorizarse el
abono en efectivo en período voluntario.
5. El abonado podrá solicitar la baja del servicio. Si se solicita un nuevo enganche tendrá que
abonar la tasa por alta del servicio.
Artículo 22. Obligaciones del abonado.
1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones con las que se autorizó el servicio
por parte del usuario implicará una nueva Autorización, que de no ser procedente implicará el
corte del servicio. En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el
vigente contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamente al
Ayuntamiento o entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y dentro del
plazo de un mes, el cambio habido con el fin de formalizar el nuevo contrato de suministro. El
incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, siendo causa de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Ordenanza.
2. En el caso de arrendamientos u otros derechos reales que supongan el cambio temporal del
usuario del suministro, el abonado titular de la Autorización responderá solidariamente de las
cantidades pendientes de abono.
3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que
les fueron autorizados.
4. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren
acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales las anomalías que pudieran
afectar tanto al suministro general como al edificio o vivienda de que sean titulares.
5. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán el
uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin
perjuicio de que se les indemnice justamente.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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