Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
CAPÍTULO VI: SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
Artículo 23. Suspensión temporal del servicio.
1. El Servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo
reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas, sin que por ello los abonados
tengan derecho a indemnización. En los supuestos de suspensión o reducción del suministro
se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el resto de los
usos supeditados a la consecución de este objetivo.
2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras
necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempre
que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con
antelación.
Artículo 24. Suspensión permanente del servicio.
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal, previa
tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua potable en
los casos siguientes:
Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua
consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.
Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con
ocasión de fraude en el consumo o en caso de reincidencia en el fraude.
Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada a la
propiedad para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de
la Autorización o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de
comprobación.
Por cualesquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro
para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición
del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la
destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
Artículo 25. Corte del suministro.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13792