Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
concesionario, así como el suministro y colocación de tuberías, llaves, piezas, etc. que sea
preciso utilizar hasta la entrada en el inmueble. En todas ellas el concesionario deberá cumplir
las instrucciones cursadas por el Ayuntamiento o entidad concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua, controlando su ejecución los empleados municipales de las mismas.
Artículo 19. Diámetro de la tubería.
1. Las tomas de agua, para cada abonado, se realizarán con el diámetro que fije el
Ayuntamiento teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada suministro.
2. En el caso de que la finca cuente con más de una vivienda o local, el diámetro de tubería se
aumentará proporcionalmente al número de viviendas o locales, como el importe de los
derechos a abonar por la acometida.
Artículo 20. Posibles manipulaciones.
En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo
el contador puedan alterar su correcto funcionamiento, en el sentido de conseguir que pase
agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los
límites reglamentarios de tolerancia.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.
Artículo 21. Derechos del abonado.
1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado tendrá derecho al uso del
agua, determinada en metros cúbicos por vivienda, local, etc.
2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y con periodicidad
cuatrimestral, la Administración municipal o entidad concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua le informará del consumo de agua. Esta periodicidad podrá ser
reducida unilateralmente por el Ayuntamiento o entidad concesionaria, previa modificación de
la ordenanza fiscal reguladora del servicio de abastecimiento de agua.
3. El abonado podrá, en casos justificados y previa solicitud autorizada por el Alcalde o
Concejal delegado del servicio de agua, solicitar del Ayuntamiento, entidad concesionaria del
servicio de abastecimiento de agua o de otros organismos oficiales la realización de
comprobaciones del consumo o los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13790
preciso utilizar hasta la entrada en el inmueble. En todas ellas el concesionario deberá cumplir
las instrucciones cursadas por el Ayuntamiento o entidad concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua, controlando su ejecución los empleados municipales de las mismas.
Artículo 19. Diámetro de la tubería.
1. Las tomas de agua, para cada abonado, se realizarán con el diámetro que fije el
Ayuntamiento teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada suministro.
2. En el caso de que la finca cuente con más de una vivienda o local, el diámetro de tubería se
aumentará proporcionalmente al número de viviendas o locales, como el importe de los
derechos a abonar por la acometida.
Artículo 20. Posibles manipulaciones.
En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo
el contador puedan alterar su correcto funcionamiento, en el sentido de conseguir que pase
agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los
límites reglamentarios de tolerancia.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.
Artículo 21. Derechos del abonado.
1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado tendrá derecho al uso del
agua, determinada en metros cúbicos por vivienda, local, etc.
2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y con periodicidad
cuatrimestral, la Administración municipal o entidad concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua le informará del consumo de agua. Esta periodicidad podrá ser
reducida unilateralmente por el Ayuntamiento o entidad concesionaria, previa modificación de
la ordenanza fiscal reguladora del servicio de abastecimiento de agua.
3. El abonado podrá, en casos justificados y previa solicitud autorizada por el Alcalde o
Concejal delegado del servicio de agua, solicitar del Ayuntamiento, entidad concesionaria del
servicio de abastecimiento de agua o de otros organismos oficiales la realización de
comprobaciones del consumo o los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13790