Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la Administración
Municipal una “Autorización provisional” para utilizar el Servicio Municipal de abastecimiento de
agua, que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al
usuario por esta revocación.
Artículo 9. Autorizaciones extinguidas.
Cuando una Autorización se extinga, ya sea por renuncia del usuario o como consecuencia de
lo previsto en la presente Ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del
suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar una nueva concesión
cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de los derechos de enganche, que deberá
realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la Ordenanza Fiscal en vigor.
Artículo10. Tipos de usos.
1. El suministro de agua potable, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará en los usos
siguientes:
Uso doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
Uso comercial, para locales o actividades de este carácter.
Uso de carácter oficial u otros similares.
Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia, como jardines
públicos, piscina municipal, campo de fútbol, etc.; con las restricciones que en su caso
adopte el Ayuntamiento en situaciones de sequía o escasez de agua.
Uso para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
Uso ganadero o agrícola, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones
ganaderas o agrícolas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas
ubicado, el riego de árboles frutales de autoconsumo y ornamentales. Quedando
expresamente excluido el uso para riego de huertos y praderas.
Uso industrial, para actividades de esta naturaleza.
Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para
la construcción o reparación de inmuebles. Este uso tendrá una duración exclusiva
durante el tiempo que dure la obra.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13785
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la Administración
Municipal una “Autorización provisional” para utilizar el Servicio Municipal de abastecimiento de
agua, que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al
usuario por esta revocación.
Artículo 9. Autorizaciones extinguidas.
Cuando una Autorización se extinga, ya sea por renuncia del usuario o como consecuencia de
lo previsto en la presente Ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del
suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar una nueva concesión
cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de los derechos de enganche, que deberá
realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la Ordenanza Fiscal en vigor.
Artículo10. Tipos de usos.
1. El suministro de agua potable, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará en los usos
siguientes:
Uso doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
Uso comercial, para locales o actividades de este carácter.
Uso de carácter oficial u otros similares.
Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia, como jardines
públicos, piscina municipal, campo de fútbol, etc.; con las restricciones que en su caso
adopte el Ayuntamiento en situaciones de sequía o escasez de agua.
Uso para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
Uso ganadero o agrícola, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones
ganaderas o agrícolas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas
ubicado, el riego de árboles frutales de autoconsumo y ornamentales. Quedando
expresamente excluido el uso para riego de huertos y praderas.
Uso industrial, para actividades de esta naturaleza.
Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para
la construcción o reparación de inmuebles. Este uso tendrá una duración exclusiva
durante el tiempo que dure la obra.
CVE:
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