Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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b.
c.
d.
2. El Ayuntamiento determinará los usos para los que la Autorización se concede, quedando
terminantemente prohibida la utilización del agua potable para usos distintos de los autorizados
en la concesión.
3. Las Autorizaciones podrán ser revocadas sin que exista ningún tipo de derecho a
indemnización cuando, a juicio del órgano autorizante, no exista suficiencia de agua para los
destinos previstos en el apartado 1 y subapartados a), b), e) y g) de este artículo.
Artículo 11. Concesiones en suelo rústico.
1. El Ayuntamiento de Deleitosa no tiene obligación de prestar el servicio de abastecimiento de
agua potable fuera del suelo urbano.
2. Conforme a lo dispuesto en el art. 180.4 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, para poder acceder al servicio de abastecimiento de agua en
edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren en suelo rústico en situación
urbanística disconforme, deberá procederse previamente a la legalización de acuerdo con la
legislación y el Plan General Urbano en vigor.
3. La concesión de autorización para el servicio de abastecimiento de agua potable en
emplazamientos en suelo rústico, se ajustará a las siguientes normas:
Para uso doméstico: podrán autorizarse para fincas situadas como máximo a un
kilómetro y doscientos metros en línea recta desde el punto del suelo urbano más
cercano, siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones indicadas en la
presente Ordenanza.
Para uso agrícola, ganadero, comercial, de ocio, industrial y de servicios: podrán
autorizarse para fincas situadas como máximo a un kilómetro y doscientos metros en
línea recta desde el punto del suelo urbano más cercano, siempre y cuando se
cumplan el resto de condiciones indicadas en la presente Ordenanza.
Para otro tipo de consumos, queda excluido el servicio de abastecimiento de agua
potable.
En todo caso, deberá acreditarse la existencia de conexión de salida de agua sucia a
la red municipal o, en ausencia de esta, solución bien a través de fosa séptica,
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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