Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
depuradora o similar. En el caso de fosa séptica esta deberá ser vaciada anualmente
como mínimo.
4. Conforme a lo dispuesto en el art. 201 del Decreto anterior, para poder acceder en suelo
rústico al servicio de abastecimiento de agua, en los supuestos del párrafo anterior, apartado a)
el solicitante deberá presentar cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
5. En el caso de supuestos del párrafo 2, apartado b) para la contratación del servicio de
abastecimiento de agua, deberán presentar licencia de actividad, o en el caso de usos y
actividades sujetas al régimen de comunicación previa, documentación acreditativa de haberse
presentado la misma en el correspondiente Ayuntamiento, o licencia de primera ocupación.
6. Todos los gastos de instalación de tuberías desde la red general a la finca autorizada, serán
por cuenta del solicitante que lo realizará con estricta sujeción a las normas cursadas por el
Ayuntamiento respecto a características, trazado y dimensiones de la tubería de conducción.
7. En base a lo indicado en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, no podrán
discurrir redes de abastecimiento de agua bajo la superficie de caminos salvo en supuestos
excepcionales de dificultad de paso o cruce imprescindibles y cuando existan circunstancias
que no hagan procedente otra solución alternativa.
CAPÍTULO III: CONEXIONES A LA RED.
Artículo 12. Conexión.
1. La conexión a la red de abastecimiento municipal de agua potable será única por cada
edificio, inmueble o instalación a abastecer. Cada acometida de agua a la red estará dotada
obligatoriamente de una “llave de paso” que se ubicará en un registro o arqueta lo más próximo
posible al contador y/o inmueble a abastecer, con tapa metálica, perfectamente accesible
situado en el exterior de la finca en la vía pública y que será accesible y únicamente utilizable
por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los
abonados.
2. La responsabilidad del mantenimiento y el arreglo de cualquier avería o anomalía en el tramo
comprendido entre la llave de paso y el contador, será responsabilidad del abonado. En ningún
caso, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Ayuntamiento, se autorizará
enganches o cualquier otra actuación en dicho tramo.
Artículo 13. Procedimiento de Autorización.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13787
como mínimo.
4. Conforme a lo dispuesto en el art. 201 del Decreto anterior, para poder acceder en suelo
rústico al servicio de abastecimiento de agua, en los supuestos del párrafo anterior, apartado a)
el solicitante deberá presentar cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
5. En el caso de supuestos del párrafo 2, apartado b) para la contratación del servicio de
abastecimiento de agua, deberán presentar licencia de actividad, o en el caso de usos y
actividades sujetas al régimen de comunicación previa, documentación acreditativa de haberse
presentado la misma en el correspondiente Ayuntamiento, o licencia de primera ocupación.
6. Todos los gastos de instalación de tuberías desde la red general a la finca autorizada, serán
por cuenta del solicitante que lo realizará con estricta sujeción a las normas cursadas por el
Ayuntamiento respecto a características, trazado y dimensiones de la tubería de conducción.
7. En base a lo indicado en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, no podrán
discurrir redes de abastecimiento de agua bajo la superficie de caminos salvo en supuestos
excepcionales de dificultad de paso o cruce imprescindibles y cuando existan circunstancias
que no hagan procedente otra solución alternativa.
CAPÍTULO III: CONEXIONES A LA RED.
Artículo 12. Conexión.
1. La conexión a la red de abastecimiento municipal de agua potable será única por cada
edificio, inmueble o instalación a abastecer. Cada acometida de agua a la red estará dotada
obligatoriamente de una “llave de paso” que se ubicará en un registro o arqueta lo más próximo
posible al contador y/o inmueble a abastecer, con tapa metálica, perfectamente accesible
situado en el exterior de la finca en la vía pública y que será accesible y únicamente utilizable
por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los
abonados.
2. La responsabilidad del mantenimiento y el arreglo de cualquier avería o anomalía en el tramo
comprendido entre la llave de paso y el contador, será responsabilidad del abonado. En ningún
caso, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Ayuntamiento, se autorizará
enganches o cualquier otra actuación en dicho tramo.
Artículo 13. Procedimiento de Autorización.
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13787