Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente:
1. Para la contratación provisional se formulará la petición por el interesado indicando la
ubicación y el tipo de uso acompañando documento que acredite la titularidad del abonado, de
conformidad con el art. 161 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística de Extremadura, fijando como plazo máximo la duración del contrato el establecido
en ella para la ejecución de las obras. Transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del
servicio.
2. Para la contratación definitiva será necesaria la siguiente documentación:
Cédula de habitabilidad o calificación definitiva en el supuesto de viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública.
Licencia de primera ocupación.
3. Para las actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, de ocio, industriales y de servicios
bien la licencia de primera ocupación o la licencia de actividad o en su caso de usos y
actividades sujetas al régimen de comunicación previa, documento acreditativo de haberse
presentado la misma en el Ayuntamiento.
4. En todo caso, y a requerimiento del Ayuntamiento, deberá acreditarse la inexistencia de
deudas procedentes de la tasa por el servicio de agua en el mismo inmueble que se solicita o,
en su caso, la suscripción de un convenio de abono fraccionado de deuda.
Artículo 14. Distribución en inmuebles.
1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas
técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado, haciéndose cargo de los
gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
2. La Autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para
que los servicios municipales o entidad concesionaria realicen las inspecciones y
comprobaciones técnicas necesarias en los aparatos de medidas, incluso aunque el edificio
tenga el carácter jurídico de domicilio.
CAPÍTULO IV: APARATOS DE MEDIDA.
Artículo 15. Contadores.
1. Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su costa, de un aparato
contador o medidor del consumo por cada una de las viviendas o locales comprendidos en la
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13788
b.
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente:
1. Para la contratación provisional se formulará la petición por el interesado indicando la
ubicación y el tipo de uso acompañando documento que acredite la titularidad del abonado, de
conformidad con el art. 161 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística de Extremadura, fijando como plazo máximo la duración del contrato el establecido
en ella para la ejecución de las obras. Transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del
servicio.
2. Para la contratación definitiva será necesaria la siguiente documentación:
Cédula de habitabilidad o calificación definitiva en el supuesto de viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública.
Licencia de primera ocupación.
3. Para las actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, de ocio, industriales y de servicios
bien la licencia de primera ocupación o la licencia de actividad o en su caso de usos y
actividades sujetas al régimen de comunicación previa, documento acreditativo de haberse
presentado la misma en el Ayuntamiento.
4. En todo caso, y a requerimiento del Ayuntamiento, deberá acreditarse la inexistencia de
deudas procedentes de la tasa por el servicio de agua en el mismo inmueble que se solicita o,
en su caso, la suscripción de un convenio de abono fraccionado de deuda.
Artículo 14. Distribución en inmuebles.
1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas
técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado, haciéndose cargo de los
gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
2. La Autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para
que los servicios municipales o entidad concesionaria realicen las inspecciones y
comprobaciones técnicas necesarias en los aparatos de medidas, incluso aunque el edificio
tenga el carácter jurídico de domicilio.
CAPÍTULO IV: APARATOS DE MEDIDA.
Artículo 15. Contadores.
1. Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su costa, de un aparato
contador o medidor del consumo por cada una de las viviendas o locales comprendidos en la
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13788