Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2921)
BOP-2025-2921 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y ahorro en el consumo.
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concesión. Dichos contadores se colocarán adosados a la pared por la cual tenga entrada la
tubería en el edificio, permitiendo una fácil lectura y en lugar que sea visible desde la vía
pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado.
Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los
servicios municipales o entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, en cada
caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más adecuado.
2. Cuando en un mismo edificio tengan lugar dos o más usos distintos, como por ejemplo
vivienda e industria, el usuario estará obligado a independizar las instalaciones instalando un
contador individual para cada tipo de uso.
3. En el caso de suministros fuera del casco urbano, el contador se instalará en el punto de
conexión de la red municipal de abastecimiento de agua potable más cercano.
Artículo 16. Adquisición de contadores.
1. Los contadores de agua serán facilitados por el Ayuntamiento, perteneciendo su instalación
al abonado o usuario, siendo del modelo, tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento o
entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, verificados por la administración
correspondiente que los precintará. Este requisito de verificación se exigirá también en caso de
que se instale un nuevo contador sustituyendo al anterior.
2. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa
del abonado.
Artículo 17. Urbanizaciones privadas y comunidades.
Cuando el Ayuntamiento o entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua
suministre el agua a urbanizaciones privadas y/o comunidades, éstas vendrán obligadas a
instalar un contador general a la entrada de la urbanización, situado en una caja con cerradura
“estándar”. Cada una de las parcelas o fincas incluidas en la urbanización o comunidad
deberán instalar además su contador individual, considerándose a cada uno como titular de
aprovechamiento independiente, a efectos de liquidación de los derechos de acometida y pago
de la tasa por utilización del servicio.
Artículo 18. Obras de instalación.
Todas las obras necesarias para verificar la toma de agua en la red general y su conducción
hasta el edificio en que hayan de ser utilizadas, según la concesión, serán de cuenta del
CVE:
BOP-2025-2921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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