Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-2985)
BOP-2025-2985 Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leña y ramos caídos en encinas de las fincas municipales.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE RAMOS
CAÍDOS DE ENCINA.
6.1. Desde el momento de la apertura de este tipo de convocatoria, todas aquellas
personas que tengan derecho al aprovechamiento, deberán rellenar una solicitud en el
Ayuntamiento, cuya validez será de 30 días naturales desde la adjudicación del
aprovechamiento.
6.2. De forma previa a la adjudicación de los lotes de ramos caídos de encina, y
tras la verificación y comprobación de las solitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la Sede electrónico aquellos vecinos que son beneficiarios de dichos
ramos caídos de encina.
6.3. Durante la época de peligro alto de incendio comprendida entre el 1 de junio
y el 15 de octubre, no se podrán solicitar permisos, con el fin de evitar posibles focos de
incendios. Las fechas de peligro alto de incendio podrán verse modificadas según dicten las
autoridades autonómicas competentes.
6.4. Los restos del aprovechamiento (tarmas) deberán ser retirados o bien se
amontonarán en una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se
vean afectadas por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote
y será el responsable último de su cumplimiento.
6.5. La zona de corta quedará limpia de desechos, basuras, latas, envases de
vidrio, etc. para evitar la contaminación del entorno y posibles incendios.
6.6. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes del Medio
Natural, así como de los/as responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento.
6.7. La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control
considere necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del
aprovechamiento previstas en esta ordenanza.
6.8. Al finalizar las tareas, se deberá notificar al Ayuntamiento para que sea
revisado por el personal responsable.
Artículo 7. PRECIO PÚBLICO DE LA FIANZA.
El Ayuntamiento de Calzadilla establece una fianza por valor de 100 euros en efectivo o en
transferencia bancaria, que será entregado en el momento de rellenar la solicitud.
Una vez finalizado el aprovechamiento, se notificará al Ayuntamiento, y una vez comprobado
que se han cumplido con las obligaciones descritas en la presente ordenanza, el importe de la
fianza le será reintegrado. El/a adjudicatario/a perderá la fianza a favor del Ayuntamiento en
caso de que el/a adjudicatario/a incumpla alguna de las obligaciones derivadas de la presente
ordenanza, y cuyo uso será destinado para subsanar las deficiencias detectadas.
CVE:
BOP-2025-2985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14023
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE RAMOS
CAÍDOS DE ENCINA.
6.1. Desde el momento de la apertura de este tipo de convocatoria, todas aquellas
personas que tengan derecho al aprovechamiento, deberán rellenar una solicitud en el
Ayuntamiento, cuya validez será de 30 días naturales desde la adjudicación del
aprovechamiento.
6.2. De forma previa a la adjudicación de los lotes de ramos caídos de encina, y
tras la verificación y comprobación de las solitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la Sede electrónico aquellos vecinos que son beneficiarios de dichos
ramos caídos de encina.
6.3. Durante la época de peligro alto de incendio comprendida entre el 1 de junio
y el 15 de octubre, no se podrán solicitar permisos, con el fin de evitar posibles focos de
incendios. Las fechas de peligro alto de incendio podrán verse modificadas según dicten las
autoridades autonómicas competentes.
6.4. Los restos del aprovechamiento (tarmas) deberán ser retirados o bien se
amontonarán en una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se
vean afectadas por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote
y será el responsable último de su cumplimiento.
6.5. La zona de corta quedará limpia de desechos, basuras, latas, envases de
vidrio, etc. para evitar la contaminación del entorno y posibles incendios.
6.6. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes del Medio
Natural, así como de los/as responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento.
6.7. La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control
considere necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del
aprovechamiento previstas en esta ordenanza.
6.8. Al finalizar las tareas, se deberá notificar al Ayuntamiento para que sea
revisado por el personal responsable.
Artículo 7. PRECIO PÚBLICO DE LA FIANZA.
El Ayuntamiento de Calzadilla establece una fianza por valor de 100 euros en efectivo o en
transferencia bancaria, que será entregado en el momento de rellenar la solicitud.
Una vez finalizado el aprovechamiento, se notificará al Ayuntamiento, y una vez comprobado
que se han cumplido con las obligaciones descritas en la presente ordenanza, el importe de la
fianza le será reintegrado. El/a adjudicatario/a perderá la fianza a favor del Ayuntamiento en
caso de que el/a adjudicatario/a incumpla alguna de las obligaciones derivadas de la presente
ordenanza, y cuyo uso será destinado para subsanar las deficiencias detectadas.
CVE:
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Verificable
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