Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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ARTÍCULO 4. Dependencias.
El artículo 11.2.d) establece que deberá existir una zona destinada a la exposición de
cadáveres, que constará de dos áreas incomunicadas entre sí: una para la exposición de
cadáveres y la otra para el público. La separación entre ambas se hará mediante una cristalera
lo suficientemente amplia que permita la visión directa del cadáver por el público.
El área destinada a exposición del cadáver contará con refrigeración para asegurar una
temperatura entre 2 y 5 grados centígrados, y dispondrá de un termómetro indicador visible
desde el exterior.
Las condiciones de temperatura, humedad, ventilación e iluminación serán las necesarias para
asegurar un grado de comodidad adecuado debiendo contar con una climatización adaptada a
cada estación.
TITULO III. USUARIOS/AS DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5. Usuarios/as.
El servicio podrá ser solicitado por todos/as los/as ciudadanos/as. Tendrán la condición de
usuarios/as las personas que soliciten el servicio de Sala Velatorio, sin discriminación alguna
por cualquier condición o circunstancia personal o social, sin más limitación que las derivadas
de condiciones objetivas y justificadas. En caso de solicitudes simultáneas para la prestación
del servicio, tendrán preferencia las personas empadronadas en el municipio de Guijo de
Galisteo, ya se trate del/a solicitante (familiar) o el/a fallecido/a.
A través del servicio de velatorio se facilitarán a los/as familiares y allegados/as de los/as
difuntos/as unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento
de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
ARTÍCULO 6. Derechos y deberes.
Son derechos de los/as usuarios/as del servicio:
Exigir la prestación de los servicios, con la diligencia, profesionalidad y respeto
exigidospor la naturaleza de la prestación. A estos efectos, podrá exigir la prestación de
los servicios en las fechas señaladas a tal efecto o, si es el caso, con la rapidez
aconsejada por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.
Recibir los servicios en condiciones de respeto e intimidad, a la dignidad, a las
convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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