Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad.
Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, que deberán ser resueltas en el
plazo máximo de 30 días hábiles, excepto que por específicas circunstancias sea
necesario un plazo mayor.
Los demás derechos reconocidos por la normativa de aplicación.
Recibir una factura, donde se describan los servicios contratados y el coste de los
mismos.
Cuando por causas imputables al/a obligado/a al pago de la tasa, el servicio no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa
solicitud, a la que se acompañará el original del justificante de pago realizado.
Son deberes de los/as usuarios/as del servicio:
Pagar el precio correspondiente al concesionario del servicio.
El acatamiento de las instrucciones que, en cumplimiento de este reglamento o de la
normativa general reguladora, les sean dadas por el Ayuntamiento o gestor
responsable.
Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo con lo
establecido en este reglamento.
El pago de los daños ocasionados a las instalaciones mediando dolo o culpa.
La de comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones de la Sala
Velatorio.
La de cuidar los bienes que hayan sido puestos a disposición con motivo de la prestación del
servicio, evitando su deterioro o extravío.
La de no sustraer los bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición al
acceder al mismo.
La de actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación
del servicio demandado.
TITULO IV. GESTIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7. Gestión del servicio.
En la consideración de servicio esencial de interés general puede ser prestado por la
Administración Municipal de forma directa o por concesión, de forma indirecta por empresas
municipales o por empresas privadas; en todo caso en régimen de libre concurrencia.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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