Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Para ejercer la actividad de velatorio la oficina administrativa tendrá un servicio de atención al
público personal o telefónico ininterrumpido durante las veinticuatro horas del día, todos los
días del año.
El/a adjudicatario/a corre con los gastos de energía eléctrica, teléfono, agua, o cualquier otro
derivado, correspondiendo al mismo la contratación a su nombre de dichos servicios y
suministros, debiendo presentar copia de los contratos de suministros, y acreditar el pago de
los recibos cuando fuera requerido para ello.
El/a adjudicatario/a responderá de todos los daños que pudieran producirse en las
instalaciones por terceras personas o por su propio personal debiendo proceder de forma
inmediata a la reparación del mismo.
La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
ARTICULO 8. Obligaciones del concesionario.
1. Toda la documentación, títulos, impresos, expedientes, cartas de pago, etcétera, deberán
llevar impreso el nombre “Sala Velatorio de Guijo de Galisteo”, siendo todos autorizados en su
modelo y contenido por el Ayuntamiento.
2. El concesionario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el
presente reglamento y en el contrato administrativo firmado entre el mismo y el Ayuntamiento,
durante el plazo estipulado.
3. El concesionario asumirá el cuidado, limpieza, acondicionamiento, mantenimiento,
conservación y vigilancia de las instalaciones y del entorno del acceso, respondiendo de los
daños que pudieran producirse en las mismas por la acción de su propio personal o terceras
personas.
4. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las
reparaciones que fueran necesarias, y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado
en el que las recibió.
5. El ejercicio de actividades no funerarias dentro de las instalaciones del velatorio municipal
será autorizado previamente por el Ayuntamiento con aplicación a la normativa reguladora. En
tanto el concesionario no cuente con las autorizaciones preceptivas, no podrá desarrollar
actividad alguna cuyo objeto sea diferente al de los servicios funerarios objeto de la concesión.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14036