Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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6. El Ayuntamiento aprobará los precios a cobrar por el/a adjudicatario/a. El concesionario
remitirá a la Corporación un informe detallado respecto a las actividades a desarrollar, precio
de los servicios, y personal adscrito a la misma.
7. El concesionario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público que se afectan a la
concesión y necesarios para el servicio. Asimismo, tiene derecho a realizar, previa autorización
de la Corporación Municipal, aquellas obras de ampliación, remodelación o mejora que
redunden en beneficio del inmueble o sus instalaciones, o que sean necesarias para una mejor
prestación del servicio. En todo caso, al fin de la concesión las instalaciones revertirán al
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, con todos los bienes e instalaciones que haya aportado el
concesionario que pasarán a propiedad municipal, debiendo el concesionario indemnizar por
los perjuicios causados en el caso de que existiesen.
8. Las instalaciones de la Sala velatorio deberán estar abiertas al público todos los días del año
en horario de veinticuatro horas.
Cuando no exista ningún cadáver dentro de la Sala Velatorio y no exista en su interior alguna
persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber,
teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en
que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del
concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las
personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así
como la apertura de las instalaciones, en su caso.
0039La Sala Velatorio deberá permanecer abierta y en servicio desde el momento en que sea
requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro
municipio.
9. El concesionario mantendrá a disposición de los/as usuarios/as un catálogo en el que se
especificará el contenido de todos los servicios que se presten, con descripción de sus
características y de los elementos a emplear, así como de las tarifas o precios vigentes.
10. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el
concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad
mortuoria que resulte de aplicación.
11. El concesionario velará porque se mantenga el recinto en las condiciones idóneas para el
servicio a prestar. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio,
para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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remitirá a la Corporación un informe detallado respecto a las actividades a desarrollar, precio
de los servicios, y personal adscrito a la misma.
7. El concesionario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público que se afectan a la
concesión y necesarios para el servicio. Asimismo, tiene derecho a realizar, previa autorización
de la Corporación Municipal, aquellas obras de ampliación, remodelación o mejora que
redunden en beneficio del inmueble o sus instalaciones, o que sean necesarias para una mejor
prestación del servicio. En todo caso, al fin de la concesión las instalaciones revertirán al
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, con todos los bienes e instalaciones que haya aportado el
concesionario que pasarán a propiedad municipal, debiendo el concesionario indemnizar por
los perjuicios causados en el caso de que existiesen.
8. Las instalaciones de la Sala velatorio deberán estar abiertas al público todos los días del año
en horario de veinticuatro horas.
Cuando no exista ningún cadáver dentro de la Sala Velatorio y no exista en su interior alguna
persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber,
teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en
que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del
concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las
personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así
como la apertura de las instalaciones, en su caso.
0039La Sala Velatorio deberá permanecer abierta y en servicio desde el momento en que sea
requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro
municipio.
9. El concesionario mantendrá a disposición de los/as usuarios/as un catálogo en el que se
especificará el contenido de todos los servicios que se presten, con descripción de sus
características y de los elementos a emplear, así como de las tarifas o precios vigentes.
10. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el
concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad
mortuoria que resulte de aplicación.
11. El concesionario velará porque se mantenga el recinto en las condiciones idóneas para el
servicio a prestar. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio,
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