Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2988)
BOP-2025-2988 Aprobación definitiva Reglamento de la Sala Velatorio Municipal.
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12. Será obligatorio el uso de la Sala Velatorio siempre que así venga dispuesto por las
autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.
13. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del
servicio público a que están afectadas. Toda modificación en las condiciones de prestación del
servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será
necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones,
las cuales quedarán de propiedad del Ayuntamiento.
14. El/a adjudicatario/a deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los/as
usuarios/as, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
15. Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección.
16. La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos
deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de seguro de responsabilidad civil.
17. Se obliga al concesionario a exponer al público mediante carteles el coste de los servicios
en lugar visible del edificio y a dispensar de la obligación de pago a propuesta por el
Ayuntamiento en los casos contemplados en la Ordenanza reguladora del servicio de Sala
Velatorio.
18. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles, en cada una de las salas, los
derechos y obligaciones de los/as usuarios/as.
19. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles donde se describan las
instalaciones de las que consta la Sala Velatorio, (número de salas, aseos, oficinas, etc.).
ARTÍCULO 9. Libro de Registro de Servicios.
Se deberá llevar un Libro de Registro de Servicios, cuya cumplimentación será responsabilidad
del/a titular del establecimiento, en el que, por orden cronológico y permanentemente
actualizado, se inscribirán todos los servicios que en el mismo se presten, tal y como dispone el
artículo 12 del 161/2002, de 19 de noviembre, de sanidad mortuoria.
Como mínimo deberán figurar las siguientes anotaciones:
a) Número del servicio.
b) Identificación del/a fallecido/a.
CVE:
BOP-2025-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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