Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-2990)
BOP-2025-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por las personas interesadas, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el
plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de
la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que
la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de
Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
—Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
—Número de destinatarios de la actividad.
—Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
CVE:
BOP-2025-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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