Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2998)
BOP-2025-2998 Convocatoria de una plaza de Oficial Electricista con carácter interino.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir, hasta que no hayan sido todos/as los/as
componentes contratados/as, éstos/as no podrán repetir.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo responde a las siguientes características:
Si el contrato no supera seis meses, éste/a conservará su puntuación y su posición en la bolsa
de empleo a efectos de ser incluido/a en nuevos llamamientos.
Si el contrato, tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado
supera seis meses, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.
El integrante de la bolsa de empleo que obtenga un contrato de trabajo y así lo comunique al
Ayuntamiento, causará baja temporal en la misma y, una vez que finalice su contrato y previa
nueva comunicación al Ayuntamiento, volverá a causar alta en el puesto que ocupaba en
función de los puntos obtenidos.
En caso de renuncia no justificada del/la aspirante, éste/a quedará excluido de la bolsa de
trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación. La renuncia justificada durante la
vigencia de un contrato no dará lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio
de posición dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la bolsa de trabajo:
Estar en situación de ocupado/a como personal contratado, en cualquiera de las formas
admitidas en derecho, laboral o funcionario/a interino/a.
Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o
necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de 9 meses. La
acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en
el mismo lugar del orden de lista en la bolsa de trabajo en que se encontrara la persona
afectada.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo
momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o correo
electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24 horas, se acudirá a la persona
siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de 3 intentos de contacto
entre la 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada. Quedará anotación
escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato
de informe escrito al Secretario/a de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma en un periodo
máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
NOVENA. FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE INTERINIDAD
Cód.
Validación:
4ZLXYW2MHEH2554P39MZGTCXK
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
Pág. 14081
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El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir, hasta que no hayan sido todos/as los/as
componentes contratados/as, éstos/as no podrán repetir.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo responde a las siguientes características:
Si el contrato no supera seis meses, éste/a conservará su puntuación y su posición en la bolsa
de empleo a efectos de ser incluido/a en nuevos llamamientos.
Si el contrato, tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado
supera seis meses, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.
El integrante de la bolsa de empleo que obtenga un contrato de trabajo y así lo comunique al
Ayuntamiento, causará baja temporal en la misma y, una vez que finalice su contrato y previa
nueva comunicación al Ayuntamiento, volverá a causar alta en el puesto que ocupaba en
función de los puntos obtenidos.
En caso de renuncia no justificada del/la aspirante, éste/a quedará excluido de la bolsa de
trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación. La renuncia justificada durante la
vigencia de un contrato no dará lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio
de posición dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la bolsa de trabajo:
Estar en situación de ocupado/a como personal contratado, en cualquiera de las formas
admitidas en derecho, laboral o funcionario/a interino/a.
Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o
necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de 9 meses. La
acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en
el mismo lugar del orden de lista en la bolsa de trabajo en que se encontrara la persona
afectada.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo
momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o correo
electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24 horas, se acudirá a la persona
siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de 3 intentos de contacto
entre la 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada. Quedará anotación
escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato
de informe escrito al Secretario/a de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma en un periodo
máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
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Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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