Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-3054)
BOP-2025-3054 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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P R O G R A M A D E G E S T I Ó N D E C O L O N I A S F E L I N A S
D E L A Y U N T A M I E N T O D E V I L L A N U E V A D E L A V E R A .
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determinar si la cantidad suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender
a la siguiente regla: si la ración se consume en un tiempo inferior a quince minutos,
se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado; si, por el contrario, la
ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá
ser reducida.
ARTÍCULO 7. Mantenimiento y limpieza del entorno
Se mantendrá la correcta limpieza de las zonas de alimentación, eliminación
y refugio.
Las zonas de alimentación deben mantenerse limpias, sin restos de comida,
basuras u otros. Los recipientes donde se dispensa comida y agua deben ser
lavados y desinfectados, y ser sustituidos convenientemente cuando su estado de
conservación así lo aconseje.
Las zonas habilitadas para el uso como refugio contra las inclemencias del
tiempo por los animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la
limpieza y la desinfección de forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su
estado impida el desempeño para el que fueron destinados.
Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario,
bandejas de arena, en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de
alimentación. Estas áreas serán limpiadas diariamente.
ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las
personas, colectivos o asociaciones que, de acuerdo con los términos que se
describan, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales define la persona cuidadora de colonia
felina como aquella que, debidamente autorizada, atiende a los gatos
pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas,
sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el
seguimiento de colonias felinas por parte del personal competente.
CVE:
BOP-2025-3054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14333
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determinar si la cantidad suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender
a la siguiente regla: si la ración se consume en un tiempo inferior a quince minutos,
se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado; si, por el contrario, la
ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá
ser reducida.
ARTÍCULO 7. Mantenimiento y limpieza del entorno
Se mantendrá la correcta limpieza de las zonas de alimentación, eliminación
y refugio.
Las zonas de alimentación deben mantenerse limpias, sin restos de comida,
basuras u otros. Los recipientes donde se dispensa comida y agua deben ser
lavados y desinfectados, y ser sustituidos convenientemente cuando su estado de
conservación así lo aconseje.
Las zonas habilitadas para el uso como refugio contra las inclemencias del
tiempo por los animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la
limpieza y la desinfección de forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su
estado impida el desempeño para el que fueron destinados.
Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario,
bandejas de arena, en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de
alimentación. Estas áreas serán limpiadas diariamente.
ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las
personas, colectivos o asociaciones que, de acuerdo con los términos que se
describan, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales define la persona cuidadora de colonia
felina como aquella que, debidamente autorizada, atiende a los gatos
pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas,
sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el
seguimiento de colonias felinas por parte del personal competente.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
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