Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3085)
BOP-2025-3085 Convenio delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de El Torno y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El Ayuntamiento se compromete a prestar la asistencia activa que la Diputación Provincial
de Cáceres pudiera solicitar para el eficaz cumplimiento del ejercicio de las competencias
delegadas, así como a suministrar a la Diputación Provincial de Cáceres toda la normativa
urbanística municipal actualizada necesaria para ejercer las competencias delegadas.
Cualquier modificación de planeamiento o instrumento de gestión en vigor que se aborde
será comunicada a la diputación provincial.
2.- Defensa jurídica (Gabinete jurídico).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente
delegación comprende la defensa en juicio por parte de letrado de la Diputación Provincial de
Cáceres perteneciente al Gabinete jurídico de la misma.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones
externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por
cuenta de la Diputación Provincial. Quedarán en poder de la Diputación de Cáceres los derechos
económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del
Gabinete jurídico no comporta alteración de las cantidades devengadas por el ejercicio de la
competencia, no generando derechos económicos alguno en favor de la Diputación Provincial de
Cáceres.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación
(OARGT), realizará todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del
expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes de
multas coercitivas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS ASUMIDOS POR LAS
PARTES.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el
ejercicio de las competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la misma
relacionados con la disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia
de urbanismo delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las
órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas,
comportará la aportación por parte del Ayuntamiento de las siguientes cantidades:
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas
coercitivas que se pudieran imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se impongan
al infractor en cada expediente sancionador, incluido los gastos reales por la demolición en su
caso.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14416
de Cáceres pudiera solicitar para el eficaz cumplimiento del ejercicio de las competencias
delegadas, así como a suministrar a la Diputación Provincial de Cáceres toda la normativa
urbanística municipal actualizada necesaria para ejercer las competencias delegadas.
Cualquier modificación de planeamiento o instrumento de gestión en vigor que se aborde
será comunicada a la diputación provincial.
2.- Defensa jurídica (Gabinete jurídico).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente
delegación comprende la defensa en juicio por parte de letrado de la Diputación Provincial de
Cáceres perteneciente al Gabinete jurídico de la misma.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones
externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por
cuenta de la Diputación Provincial. Quedarán en poder de la Diputación de Cáceres los derechos
económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
La prestación de servicios de dirección técnica y representación en juicio a cargo del
Gabinete jurídico no comporta alteración de las cantidades devengadas por el ejercicio de la
competencia, no generando derechos económicos alguno en favor de la Diputación Provincial de
Cáceres.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación Provincial de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación
(OARGT), realizará todas las actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del
expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes de
multas coercitivas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS ASUMIDOS POR LAS
PARTES.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el
ejercicio de las competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la misma
relacionados con la disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia
de urbanismo delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas, incluida la ejecución material forzosa de las
órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas,
comportará la aportación por parte del Ayuntamiento de las siguientes cantidades:
La totalidad del importe de las sanciones (incluidas, en este concepto, también las multas
coercitivas que se pudieran imponer) derivadas de las infracciones urbanísticas que se impongan
al infractor en cada expediente sancionador, incluido los gastos reales por la demolición en su
caso.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14416